BOXEO ARGENTINO

Pelear cada 6 días, aquel pedido de ´Locomotora´ Castro

Esta noche de viernes habrá boxeo en el Club Ajedrez de La Calera y será la segunda cartelera que se realizará en la provincia de Córdoba en tiempos de pandemia, con la organización de Tello Box y Sampson Boxing y televisación de TyC Sports desde las 23.
Una curiosidad que tiene esta velada es que apenas pasado seis días de su debut, volverá a combatir el chubutense Ezequiel Matthysse (72,400 kilogramos), enfrentando a cuatro rounds a Franco Morello (73,200).
En estos tiempos del boxeo no es tan común que un púgil pelee con dicha frecuencia y eso nos remota a fines de la década del ochenta, cuando se debió modificar el reglamento de la Federación Argentina de Box (FAB).
Eran los tiempos de resurrección de la actividad a partir de la aparición rutilante del santacruceño Jorge ´Locomotora´ Castro, tras el cierre del Luna Park, y mientras el boxeo intentaba recuperar terreno teniendo como escenario principal el estadio de la FAB en Castro Barros 75, en el porteño barrio de Almagro.
Por aquellos días Castro pidió que lo autoricen a combatir todas las semanas, algo que no estaba contemplado en el reglamento. La solicitud fue evaluada e incorporada a la normativa de la entidad. ¿Por qué seis días y no siete? Porque si peleaba un sábado, de esa manera podía volver a subir a un ring el viernes siguiente.
En el año 1988, ´Locomotora´ realizó 19 peleas, algo hoy imposible de imaginar.

Esto dice el reglamento de la FAB

CAPITULO V: DE LOS COMBATES

ART. 23 DE LOS INTERVALOS ENTRE COMBATES
23.01 LOS PUGILISTAS NO PODRÁN COMBATIR ANTES DE LOS DOCE (12) DÍAS DE SU ÚLTIMO COMBATE, PUDIENDO HACERLO POR VÍA DE EXCEPCIÓN A PARTIR DEL SEXTO (6) DÍA, SIEMPRE QUE HAYA GANADO SU ÚLTIMO COMBATE ANTES DE FINALIZADO EL TERCER ROUND Y SIEMPRE QUE EL SUPERVISOR, FISCAL O MÉDICO DE GUARDIA, DE ESTA ÚLTIMA
PELEA, NO PRESENTE INFORME DE HABER RECIBIDO CASTIGO INTENSO A PESAR DE SU TRIUNFO.

23.02 LA EXCEPCIÓN A LA QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR DEBERÁ SER OTORGADA ÚNICAMENTE POR LA FAB. TAMBIÉN PODRÁ AUTORIZAR LA AUTORIDAD DE CONTROL DE LA JURISDICCIÓN, SIEMPRE QUE EL BOXEADOR QUE SEA MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN HAYA REALIZADO SU COMBATE ANTERIOR BAJO EL CONTRALOR DE LAS MISMAS AUTORIDADES.

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